Los jueces de la Corte Suprema (Centro de Información Judicial) |
La Suprema Corte de Justicia ordenó hoy al Gobierno Nacional anular el aumento de las tarifas del gas a los usuarios residenciales, y que convoque a audiencias públicas.
De esta forma, el incremento sí se manetiene para las empresas que obtienen el gas a boca de pozo.
En concreto, el máximo tribunal, por unanimidad, resolvió:
• Que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.
• Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas.
• La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.
• Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.
• Se mantiene la tarifa social.
• Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.
• Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.
Para su decisión, los jueces Ricardo Lorenzetti, Helena Higthon de Nolasco, Juna Carlos Maqueda y Horacio Rosatti,. se basaron, entre otros funamentos, en el artículo 42 de la Constitución nacional, que se refiere a la protección de los consumidores y usuarios.
Al, respecto, la Corte consideróñ que "En el artículo 42 de la Constitución se han reconocido las hondas desigualdades inmanentes al mercado y al consumo, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas".
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