CONCEJO DELIBERANTE DE LANÚS

viernes, 20 de diciembre de 2013

Decretan en Lanús penalidades por falta de pago de impuestos, que pueden llegar al 150%

El intendente de Lanús, Darío Díaz Pérez refrendó con su firma, el Decreto 2579/13, mediante el cual promulga la Ordenanza que deja establecidas las modificaciones de los términos y valores de la ordenanza fiscal impositiva. 

Quedaron asentadas las formas de notificación y  recargos, multas por omisión o defraudación, en aquellos casos en los que existan infracciones. 

Según el artículo 13, se indica que las notificaciones, citaciones, intimaciones de pago u otras comunicaciones serán informadas de manera personal, por cédula, carta documento, telegrama y edictos publicados durante tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires o en el Municipal. De esta forma, el emplazamiento o citación se considerará efectuado cinco días después de la última publicación por medios gráficos de circulación en el Partido o mediante la página web del Municipio.

Sobre las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales, queda establecido que quienes no cumplan, lo hagan parcialmente o fuera de términos, serán multados. En caso de que el contribuyente se presente en forma voluntaria, se realizarán los siguientes recargos: el tres por ciento por cada mes de infracción (según lo reglamente el Departamento Ejecutivo); y un cincuenta por ciento en los casos de ingresos efectuados en iguales condiciones por agentes de retención o recaudación.

En caso de omisión total o parcial del pago de los tributos, las infracciones serán penadas con el 25 por ciento del gravamen dejado de pagar. En el caso de que exista además de la omisión la defraudación (mediante hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte del contribuyente o responsable) la falta será penada con el pago de una vez y media (1,5) del tributo en el que se defraudó al fisco.

Esta última multa se aplicará a aquellos agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en los que debieran ingresarlo al Municipio, a menos que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor.     


No hay comentarios.:

Publicar un comentario