Por medio de un decreto, el intendente
de Lanús, Darío Díaz Pérez fijó las pautas y plazos para la
percepción del cobro del impuesto automotor correspondiente al ejercicio 2013.
En ese sentido, la norma, que lleva el número 460, dice que "el intendente, en ejercicio de sus atribuciones,
decretó autorizar la emisión y percepción del
Impuesto a los Automotores de acuerdo con los valores que surgen de la aplicación de
las siguientes pautas y conforme lo previsto en los artículos 45º al 47º de la Ley 14.394:
1) Vehículos
que no tengan valuación fiscal
a) Modelos-año 1990 y 1991: el valor
establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 17º de la Ley Nº
13.003
b) Modelos-año 1992 y 1993: el valor
establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 20º de la Ley Nº
13.297
c) Modelos-año 1994 y 1995: el
valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 19º y 21º de la Ley Nº
13.404
d) Modelos-año 1996 y 1997: el valor
establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 19º y 21º de la Ley Nº
13.613
e) Modelos-año 1998: el valor
establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 22º y 24º de la Ley Nº
13.930
f) Modelos-año 1999: el valor
establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 33º y 35º de la Ley Nº
14.044
g) Modelos-año 2000: el valor establecido, para
el vehículo que se trate, en los artículos 37º y 38º de la Ley Nº
14.200
h) Modelos-año 2001: el valor establecido, para
el vehículo que se trate, en el artículo 39º
de la Ley Nº 14.333
Vehículos con valuación
fiscal: Automóviles, Rurales, auto ambulancias y autos fúnebres
Mayor a
|
Base imponible $ menor o igual a
|
Cuota fija
|
Alícuota sobre excedente limite mínimo %
|
10.000
|
3.00
|
||
10.000
|
20.000
|
300
|
3.40
|
20.000
|
35.000
|
640
|
3.57
|
35.000
|
50.000
|
1.176
|
3.75
|
50.000
|
70.000
|
1.738
|
4.00
|
70.000
|
90.000
|
2.538
|
4.25
|
90.000
|
120.000
|
3.389
|
4.66
|
120.000
|
150.000
|
4.786
|
5.07
|
150.000
|
180.000
|
6.308
|
5.51
|
Esta escala será también aplicable para determinar el
impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso b) del
presente apartado, que por sus características puedan ser clasificados como
suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca
la autoridad de aplicación.
b) Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, 1.5%
c) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, 1.5%
Percibir el impuesto a los automotores correspondiente al
año 2013 de los vehículos modelos 1990
a 2001 inclusive, en las
siguientes fechas y proporciones:
CUOTA % VENCIMIENTO
1 34 (Treinta y cuatro) 10/06/2013
2 33 (Treinta y tres) 10/09/2013
3 33 (Treinta y tres) 17/12/2013
A)
Fijar en el 5% el
descuento por el Pago Anual Anticipado.
B) Fijar en el 10% el descuento adicional para
aquellos vehículos que no registren deuda al 31 de diciembre del 2012 y
cumplieron en tiempo y forma, con requisitos para la bonificación del año 2012.
Durante el año 2013 deberá acreditar la contratación del seguro de
responsabilidad civil hacia terceros y la realización de la verificación
técnica vehicular, ambas vigentes a la fecha de la presentación, la cual deberá
efectuarse hasta el 31/10/2013, para acceder a futuros beneficios.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario